Estatuto

ADIAR – Asociación de Derecho Informático de Argentina – Personería Jurídica Nº 3326

ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de Trelew, provincia del Chubut a los 29 días del mes de Junio del año 2007 reunidos los Sres. cuyos datos personales figuran a continuación de la presente acta, en el domicilio individualizado como Sobreranía Nacional Nª 135 de esta ciudad, en virtud de una iniciativa tendiente a la constitución de una

entidad civil, de bien público, sin fines de lucro, se pasa a considerar dicha iniciativa y después de un intercambio de opiniones se decide por unanimidad constituir formalmente en este acto una asociación civil sin fines de lucro cuya denominación será Asociación de Derecho Informático de  Argentina, con sede social en Trelew, Provincia de Chubut.

Se procede a dar lectura a los objetivos de la asociación que son los descritos en el art.2 del estatuto. Sometidos a consideración son aprobados por unanimidad.

A continuación se procede a dar lectura al estatuto que se transcribe a partir de fojas …. de este libro de actas. El mismo es aprobado por unanimidad.

Acto seguido se procede a elegir a la primera comisión directiva, órgano social que queda conformado por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: Horacio Martin Fernandez Delpech

 

VICEPRESIDENTE 1: Carlos Dionisio Aguirre

 

VICEPRESIDENTE 2: Guillermo Manuel Zamora

 

SECRETARIO: Flavio Oscar Varennes

 

PROSECRETARIO: Analia Liliana Pegoraro

 

TESORERO: Cynthia Lorena Savino

 

1º VOCAL TITULAR: Noemi  Luján Olivera

2º VOCAL TITULAR:  Gonzalo Hector Ferreras

3º VOCAL TITULAR: Matias Leandro Mauro

1º VOCAL SUPLENTE: Humberto Carrasco Blanc

2º VOCAL SUPLENTE:Agustin Bastanchuri

3º VOCAL SUPLENTE: Maria Laura Tullio

REVISOR DE CUENTAS TITULAR: Nicolas Luis Ribero

REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: Natalia  Celina Lipskier

Los integrantes elegidos, presentes en este acto, aceptan el cargo para el que fueron electos y manifiestan en forma expresa, no encontrarse comprendidos en las previsiones del Artículo 238 de la ley 24522 (Ley de Concursos y Quiebras).

Finalmente se autoriza a los Señores Presidente y/o Secretario y/o Vicepresidente 2º, para que en forma conjunta o indistinta, y en nombre de la institución presenten ante la Inspección General de Justicia la documentación necesaria para obtener personería jurídica, quedando autorizados para aceptar y efectuar las modificaciones que el Organismo de contralor efectúe al estatuto y acta, así como apertura de cuentas bancarias, depósito de fondos y extracciones necesarias de los mismos.-

 

 

 

ESTATUTO

TITULO I

Denominación Domicilio. Objeto Social

Artículo 1º: Con la denominación de “ASOCIACION DE DERECHO INFORMATICO DE ARGENTINA (ADIAR) , asociación civil sin fines de lucro, se constituye el día 29 del mes de Junio del año 2007 una entidad de carácter civil sin fines de lucro cuya sede social se fija en jurisdicción de la ciudad/localidad de Trelew, de la  Provincia de Chubut.

Artículo 2º: Objetivos

Realizar estudios e investigaciones en el campo del Derecho Informático y Nuevas Tecnologías, como disciplinas autónomas;

Organizar Ateneos, Cursos, Congresos y otras actividades relacionadas con el Derecho Informático y Nuevas Tecnologías;

Realizar encuentros interdisciplinarios como método para investigar la problemática jurídica, social, Informática, y de otras Ciencias y Afines o Conexas;

Crear comisiones para el estudio, creación y desarrollo de normas e instituciones vinculadas al Derecho Informático y Nuevas Tecnologías;

Estudiar y proponer mejoras en los códigos de fondo y de forma, tendientes a su agilización y jerarquización;

Colaborar con el Poder Judicial y con los Magistrados para lograr un mejor funcionamiento de los diversos Tribunales, tanto en su organización y estructura funcional como edilicia;

Fomentar el espíritu de solidaridad y consideración entre los abogados, cualesquiera fueran las funciones que ejerzan;

Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras a fin de desarrollar los objetivos de la Asociación;

Realizar publicaciones en la medida de lo posible que reseñen las actividades de la entidad y difundan noticias relacionadas con el Derecho Informático y Nuevas Tecnologías

Promover la edición de libros de la especialidad y actividades editoriales;

Las actividades que desarrollen los asociados para colaborar con la difusión de la sociedad, no comprometerán los fines ni los propósitos de la misma, como tampoco su patrimonio.

Prestar servicios de consultoría realizada por profesionales integrantes de la Asociación

Constituir o designar miembros para la integración de tribunales arbitrales.

Otorgar becas para el estudio de temas relaciones al objeto de esta Asociación.

Promover y desarrollar actividades relacionadas con el Gobierno Electrónico.

La conducción de la Asociación estará a cargo de aquellos socios que tengan sus cuotas al día y sean elegidos por sus pares.

La Asociación de Derecho Informático de Argentina se declara ajena a toda actividad política partidaria y neutral en materia religiosa. Esta Asociación rechaza todo tipo de discriminación por motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial.

 

TITULO II

Capacidad. Patrimonio social

Artículo 3º: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con Instituciones bancarias privadas y oficiales.

Artículo 4º: El patrimonio se encuentra compuesto por:

a.-los bienes adquiera en lo sucesivo por cualquier título.

b.- las cuotas que abonen sus asociados

c.- las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

d.- el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.

e.- las producidas por la realización de las actividades previstas en el objeto  de esta Asociación

 

TITULO III

ASOCIADOS:

Requisitos de Ingreso, Categoría de asociados.

Condición de admisión

Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados

a.- Socios activos: Serán socios activos: A) los Socios Fundadores. B) Los socios adherente cuya solicitud de conversión de categoría  haya sido aprobada por el 75% de los miembros de la Comisión Directiva,  en mérito a  sus antecedentes.

  1. Socios Adherentes: Serán socios adherentes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 21 años y tener buenos antecedentes morales. b) Estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando sus estatutos y finalidades. c) Ser profesional del derecho o reunir a juicio de la comisión directiva antecedentes suficientes. d) Solicitar su afiliación a la entidad con el aval de 2 socios activos como mínimo y sean aceptados por la Comisión Directiva. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva podrán reiterar su solicitud por única vez en el próximo ejercicio. La Aceptación por parte de la Comisión Directiva, quedará sujeta a ratificación de la Asamblea General en la primer reunión anual.-

c.- Socios benefactores: los que aporten a la institución, una contribución anual o periódica, que establezca la asamblea de la entidad para esta categoría de asociados.

d.- Socios vitalicios: Serán vitalicios los que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 20 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hechos pasarán a formar parte de esa categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

e.- Socios Honorarios: Son aquellos designados por la Asamblea General a título de distinción, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita de veinte socios con derecho a voto y a favor de personas que pertenezcan o no a la Asociación, por haber prestado importantes servicios o en mérito a determinadas condiciones personales.-

Artículo 6º: Los asociados activos y adherentes estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados.

Artículo 7º: Los asociados activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a.-  abonar las cuotas sociales.

b.- Constituir domicilio electrónico a los fines de las notificaciones previstas en  el presente.

c.-  cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.

d.- voz y voto en las asambleas y a elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. Deberá además contar con una antigüedad mínima de seis meses en la categoría de activo.

e.- requerir  información de la marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante la comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado.

f.- desempeñar con lealtad y diligencia los cargos de la comisión directiva y revisora de cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.

Artículo 8: Los asociados benefactores, adherentes y honorarios, no podrán ocupar cargos en la comisión directiva ni revisora de cuentas,  tendrán voz pero no voto.

Artículo 9º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

 

TITULO IV

Régimen Disciplinario

Artículo 10º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión (no mayor de seis meses); c) expulsión. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. No obstante ello, siempre serán causales de expulsión las mencionadas en los incisos c) d) y e) del presente artículo. El asociado expulsado no podrá reingresar a la institución.

Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan:

a.-incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva;

b.-inconducta notoria;

c.-hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

d.-obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución.

e.-no rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la asociación habiendo sido intimado fehacientemente.

f.-el asociado que se atrase en el pago de tres cuotas mensuales o una anual, será notificado por medios electrónico o en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. El asociado podrá hacer valer su derecho de defensa utilizando los recursos del art. 12 de este estatuto.

g.-efectuar proselitismo político partidario en la sede social.

h.-realizar actos de discriminación económica, racial ideológica o religiosa en la sede social.

i.-hacer abandono del cargo de la comisión directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años.

Artículo 11º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la comisión directiva para ser resuelto en la primera asamblea que se celebre.

 

TITULO V

Autoridades de la Asociación

Artículo 12º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a.- asamblea general de los asociados; b.-comisión directiva; c.- comisión revisora de cuentas.

 

TITULO VI

Comisión directiva y Revisora de Cuentas

Artículo 13º: La Comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por miembros titulares quienes desempeñarán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos años.

Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser reelegidos.

Artículo 14º: La Comisión Revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con un miembro titular y uno suplente. El mandato será de dos años.

Artículo 15º: Para formar parte de la Comisión directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere tener más de 21 años, pertenecer a la categoría de asociado activo y tener dos años de antigüedad en dicha categoría y estar al día con la cuota social, salvo para los miembros que conformen la primera Comisión Directiva y primer Comisión Revisora de Cuentas.-.

Artículo 16º: Régimen electoral: los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas serán elegidos en la asamblea general ordinaria por simple mayoría de votos, en forma unipersonal en el seno asambleario. Los postulantes deberán reunir los requisitos del artículo 15º. Podrán postularse  o ser postulados por un tercero. La votación será secreta.-

Artículo 17º: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por justa causa por la asamblea de asociados en cualquier momento. Y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter ello bajo apercibimiento de expulsión.

Artículo 18º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de comisión directiva y el acta de la misma debe ser elevada a la Inspección General de Justicia en un plazo no mayor de cinco días hábiles de celebrado el acto.

Artículo 19º: La Comisión directiva se reunirá cuando lo estime conveniente según la marcha de la institución, en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el presidente o por órgano de fiscalización o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por correo electrónico al domicilio electrónico previamente constituido y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, salvo para las reconsideraciones.  que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse. Las reuniones podrán llevarse a cabo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación que permitan la transmisión simultanea de imágenes y sonidos. La comisión directiva reglamentara su funcionamiento.

Artículo 20º: Son atribuciones y deberes de la Comisión directiva los que se enuncian seguidamente:

a.-Ejecutar las resoluciones de las asambleas;

b.-cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda y estableciendo los criterios de acción en los casos no regulados por este estatuto. Ello ad referéndum de la primer asamblea que se efectúe.

c.-dirigir la administración de la asociación.

d.-convocar a asamblea general ordinaria como mínimo, dos veces por año, la primera dentro de los primeros 180 días del año y la segunda dentro de los últimos 90 días del año;

e.-resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios adherentes;

f.- amonestar, suspender o expulsar a los socios.

g.-nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

h.-presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de asambleas ordinarias.

i.-realizar los actos que se especifican en el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea.

j.-dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

k.-aceptar o rechazar la o las renuncias presentadas por alguno/s de sus integrantes. Debiendo rechazarlas imperativamente cuando estas afecten el quórum del cuerpo colegiado habiendo convocado a los miembros suplentes.

l.-es su obligación presentar a la Inspección general de Justicia con quince días de anticipación al acto asambleario una copia mecanografiada y certificada (en cuanto al contenido y ubicación) del acta de Comisión Directiva en la que se convoca, acreditar la publicidad de la convocatoria y una copia del balance en su caso. Y dentro de los cinco días posteriores al acto una copia del acta de asamblea certificada en cuanto al contenido y ubicación en el respectivo libro.

ll.-sancionar al integrante de la Comisión que hiciera abandono del cargo sin presentar la renuncia y que la misma haya sido aceptada.

m.-sancionar al integrante de la comisión directiva que habiendo abandonado su cargo o presentado la renuncia al mismo conserve en su poder documentación y/o libros de la asociación negándose a reintegrarlos habiendo sido fehacientemente intimado.

n.-con treinta días de anticipación a cada asamblea deberá confeccionar un listado de socios activos mayores de edad, en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en la secretaría de la entidad o su página web, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la asamblea, las que serán resueltas por la comisión directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión directiva quedará firme el listado propuesto. A éste solo podrán agregarse los socios que no hubieran sido incluidos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación hasta veinticuatro horas antes de la asamblea. Es su obligación mantenerlo actualizado.

Artículo 21º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, la comisión revisora de cuentas deberá convocar, dentro de los veinte días de verificada esta situación, a asamblea a efectos de elegir nueva comisión directiva. En la misma forma se procederá en los supuestos de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la comisión revisora de cuentas asuma la conducción de la asociación; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes descriptas en el artículo 23 incI y concordantes del presente estatuto. En caso de acefalía total incluyendo a la comisión revisora de cuentas, doce socios pueden autoconvocarse y elegir una comisión reorganizadora compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, ad referéndum del órgano de Contralor, debiendo, dentro de los cinco días de celebrado el acto asambleario, comunicarlo a la Inspección General de Justicia, elevando una copia mecanografiada del acta denunciando los datos personales de los integrantes.

DEL PRESIDENTE

Artículo 22º: El presidente tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:

a.-citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas.

b.-derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar;

c.-firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva la correspondencia y toda otra documentación de la asociación.

d.-autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto:

e.-dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuado se altee el orden y se falte el debido respeto.

f.-velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar fielmente el estatuto, reglamento y las resoluciones de asambleas y comisión directiva;

g.-sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de comisión directiva;

h.-ejercer la representación de la asociación;

i.-recepcionar las renuncias de cualquier miembro de la comisión directiva, cuya aceptación deberá considerarse en una reunión de comisión directiva que se efectuará dentro de los cinco días hábiles de recibido el texto de la renuncia.

El miembro dimitente deberá continuar en el cargo hasta que le sea aceptada su renuncia bajo apercibimiento de abandono de cargo y de ser considerada como dolosa e intempestiva., siendo responsable del daño que sufriera la institución como consecuencia de ello y pasible de la aplicación de una sanción disciplinaria.

DEL VICEPRESIDENTE:

Artículo 23º: el vicepresidente, tiene por principal deber y atribución, suplantar al presidente cuando este no se encuentre presente en una reunión, así como actuar como colaborador directo de éste cuando se lo requiera, para cualquier actividad y/o acción a llevarse a cabo en uso de sus facultades.-

SECRETARIO

Artículo 24º: el secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación;

a.-asistir a las asambleas y sesiones de comisión directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;

b.-firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;

c.-citar a las sesiones de comisión directiva de acuerdo con lo prescripto por este estatuto.

d.-llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y comisión directiva y de acuerdo con el tesorero los libros de registro de asociados;

e.-recepcionar la renuncia del presidente cuyo tratamiento sea el establecido en el incido i) del artículo 22º.

DEL TESORERO

Artículo 25º: el tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a.-asistir a las sesiones de comisión directiva y a las asambleas.

b.-llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c.-llevar los libros de contabilidad

d.-presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la comisión directiva, previamente a ser sometido a la asamblea ordinaria

e.-firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva.

f.-efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva. Será personalmente responsable de las salidas de dinero en efectivo de dicha caja social;

g.-dar cuenta del estado económico de la entidad y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 26º: corresponde a los vocales titulares:

a.-asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, con voz y voto

b.-desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes:

a.-entrar a formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.

b.-los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz pero no de voto. No serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 27º: La comisión revisora de cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación;

a.-examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses

b.-asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente con voz.

c.-fiscalizar la administración comprobando frecuentemente la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d.-verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

e.-dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva.

f.-convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva (ver incido g).

g.-solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario.

Y si no recibe respuesta fundada en un plazo de diez días contados a partir de la recepción de la petición por parte de la comisión directiva deberá obligatoriamente poner los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección general de Justicia.

h.-vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.

 

TITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 28º: las asambleas de asociados es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias son válidas y obligatorias para todos los asociados.

Artículo 29º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar dos veces por año, , la primera dentro de los primeros 180 días del año y la segunda dentro de los últimos 90 días del año, en esta última la Asamblea deberá:

a.-considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.

b.-elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas titulares y suplentes.

c.-tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

Artículo 29º: las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días.

Y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, podrá solicitarse la convocatoria a la Inspección General de Justicia. Igual procedimiento debe seguirse en caso de negativa a convocar a asamblea general ordinaria.

Artículo 31º: Para dar publicidad a la convocatoria a asamblea la Comisión directiva podrá optar por los siguientes procedimientos:

a.-por circulares remitidas al domicilio de los socios y en la sede social cuando el número de socios en condiciones de votar no sea mayor de veinte personas.-

b.-cuando supere este número podrá optar por reemplazar el sistema descrito en el inciso a), por la publicación en un diario de mayor circulación por un día, o envío de la notificación al correo electrónico denunciado por el asociado al ingresar a la asociación como domicilio legal para las notificaciones. Asimismo, cuando se disponga del sitio web de la Asociación, deberá publicarse tal información en el mismo-.

En ambos casos con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para la publicidad de la convocatoria, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización, en la sede social. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Artículo 32º: las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, medio hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la asociación, o caso de su ausencia, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. El presidente de la asamblea tiene doble voto en caso de empate.

Artículo 33º: las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. La votación puede efectuarse a mano alzada o por voto secreto según lo decida la propia asamblea.

Artículo 34º:al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con veinte días de anticipación, en la sede social. Pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los días de interpuestas.

 

TITULO VIII

 

Disolución Social

 

Artículo 35º:las asambleas no podrán resolver la disolución de la asociación mientras existan por lo menos doce asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

 

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

 

La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.

 

Una vez pagadas las deudas sociales si las hubiera, el remanente de los bienes sociales se destinará al estado nacional, específicamente a el área de salud.

 

Artículo 36º: la escisión, fusión y/o transformación de la asociación será decidida en su momento por una asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

 

Artículo 37º: la asociación podrá asociarse y/o federarse con instituciones de similar objeto. Siendo facultad de la comisión directiva decidirlo ad-referéndum de la primer asamblea que se efectúe.