{"id":2316,"date":"2020-07-27T11:31:51","date_gmt":"2020-07-27T11:31:51","guid":{"rendered":"http:\/\/adiar.com.ar\/?page_id=2316"},"modified":"2020-07-27T11:34:45","modified_gmt":"2020-07-27T11:34:45","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"<p>ADIAR &#8211; Asociaci\u00f3n de Derecho Inform\u00e1tico de Argentina &#8211; Personer\u00eda Jur\u00eddica N\u00ba 3326<\/p>\n<p>ACTA CONSTITUTIVA<\/p>\n<p>En la ciudad de Trelew, provincia del Chubut a los 29 d\u00edas del mes de Junio del a\u00f1o 2007 reunidos los Sres. cuyos datos personales figuran a continuaci\u00f3n de la presente acta, en el domicilio individualizado como Sobreran\u00eda Nacional N\u00aa 135 de esta ciudad, en virtud de una iniciativa tendiente a la constituci\u00f3n de una<\/p>\n<p>entidad civil, de bien p\u00fablico, sin fines de lucro, se pasa a considerar dicha iniciativa y despu\u00e9s de un intercambio de opiniones se decide por unanimidad constituir formalmente en este acto una asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 Asociaci\u00f3n de Derecho Inform\u00e1tico de\u00a0 Argentina, con sede social en Trelew, Provincia de Chubut.<\/p>\n<p>Se procede a dar lectura a los objetivos de la asociaci\u00f3n que son los descritos en el art.2 del estatuto. Sometidos a consideraci\u00f3n son aprobados por unanimidad.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se procede a dar lectura al estatuto que se transcribe a partir de fojas \u2026. de este libro de actas. El mismo es aprobado por unanimidad.<\/p>\n<p>Acto seguido se procede a elegir a la primera comisi\u00f3n directiva, \u00f3rgano social que queda conformado por las siguientes personas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENTE: Horacio Martin Fernandez Delpech<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VICEPRESIDENTE 1: Carlos Dionisio Aguirre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VICEPRESIDENTE 2: Guillermo Manuel Zamora<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SECRETARIO: Flavio Oscar Varennes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PROSECRETARIO: Analia Liliana Pegoraro<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TESORERO: Cynthia Lorena Savino<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1\u00ba VOCAL TITULAR: Noemi\u00a0 Luj\u00e1n Olivera<\/p>\n<p>2\u00ba VOCAL TITULAR:\u00a0 Gonzalo Hector Ferreras<\/p>\n<p>3\u00ba VOCAL TITULAR: Matias Leandro Mauro<\/p>\n<p>1\u00ba VOCAL SUPLENTE: Humberto Carrasco Blanc<\/p>\n<p>2\u00ba VOCAL SUPLENTE:Agustin Bastanchuri<\/p>\n<p>3\u00ba VOCAL SUPLENTE: Maria Laura Tullio<\/p>\n<p>REVISOR DE CUENTAS TITULAR: Nicolas Luis Ribero<\/p>\n<p>REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: Natalia\u00a0 Celina Lipskier<\/p>\n<p>Los integrantes elegidos, presentes en este acto, aceptan el cargo para el que fueron electos y manifiestan en forma expresa, no encontrarse comprendidos en las previsiones del Art\u00edculo 238 de la ley 24522 (Ley de Concursos y Quiebras).<\/p>\n<p>Finalmente se autoriza a los Se\u00f1ores Presidente y\/o Secretario y\/o Vicepresidente 2\u00ba, para que en forma conjunta o indistinta, y en nombre de la instituci\u00f3n presenten ante la Inspecci\u00f3n General de Justicia la documentaci\u00f3n necesaria para obtener personer\u00eda jur\u00eddica, quedando autorizados para aceptar y efectuar las modificaciones que el Organismo de contralor efect\u00fae al estatuto y acta, as\u00ed como apertura de cuentas bancarias, dep\u00f3sito de fondos y extracciones necesarias de los mismos.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ESTATUTO<\/p>\n<p>TITULO I<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n Domicilio. Objeto Social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba: Con la denominaci\u00f3n de \u201cASOCIACION DE DERECHO INFORMATICO DE ARGENTINA (ADIAR) , asociaci\u00f3n civil sin fines de lucro, se constituye el d\u00eda 29 del mes de Junio del a\u00f1o 2007 una entidad de car\u00e1cter civil sin fines de lucro cuya sede social se fija en jurisdicci\u00f3n de la ciudad\/localidad de Trelew, de la\u00a0 Provincia de Chubut.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba: Objetivos<\/p>\n<p>Realizar estudios e investigaciones en el campo del Derecho Inform\u00e1tico y Nuevas Tecnolog\u00edas, como disciplinas aut\u00f3nomas;<\/p>\n<p>Organizar Ateneos, Cursos, Congresos y otras actividades relacionadas con el Derecho Inform\u00e1tico y Nuevas Tecnolog\u00edas;<\/p>\n<p>Realizar encuentros interdisciplinarios como m\u00e9todo para investigar la problem\u00e1tica jur\u00eddica, social, Inform\u00e1tica, y de otras Ciencias y Afines o Conexas;<\/p>\n<p>Crear comisiones para el estudio, creaci\u00f3n y desarrollo de normas e instituciones vinculadas al Derecho Inform\u00e1tico y Nuevas Tecnolog\u00edas;<\/p>\n<p>Estudiar y proponer mejoras en los c\u00f3digos de fondo y de forma, tendientes a su agilizaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Colaborar con el Poder Judicial y con los Magistrados para lograr un mejor funcionamiento de los diversos Tribunales, tanto en su organizaci\u00f3n y estructura funcional como edilicia;<\/p>\n<p>Fomentar el esp\u00edritu de solidaridad y consideraci\u00f3n entre los abogados, cualesquiera fueran las funciones que ejerzan;<\/p>\n<p>Celebrar convenios con instituciones p\u00fablicas y privadas, nacionales y extranjeras a fin de desarrollar los objetivos de la Asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Realizar publicaciones en la medida de lo posible que rese\u00f1en las actividades de la entidad y difundan noticias relacionadas con el Derecho Inform\u00e1tico y Nuevas Tecnolog\u00edas<\/p>\n<p>Promover la edici\u00f3n de libros de la especialidad y actividades editoriales;<\/p>\n<p>Las actividades que desarrollen los asociados para colaborar con la difusi\u00f3n de la sociedad, no comprometer\u00e1n los fines ni los prop\u00f3sitos de la misma, como tampoco su patrimonio.<\/p>\n<p>Prestar servicios de consultor\u00eda realizada por profesionales integrantes de la Asociaci\u00f3n<\/p>\n<p>Constituir o designar miembros para la integraci\u00f3n de tribunales arbitrales.<\/p>\n<p>Otorgar becas para el estudio de temas relaciones al objeto de esta Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Promover y desarrollar actividades relacionadas con el Gobierno Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>La conducci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de aquellos socios que tengan sus cuotas al d\u00eda y sean elegidos por sus pares.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Derecho Inform\u00e1tico de Argentina se declara ajena a toda actividad pol\u00edtica partidaria y neutral en materia religiosa. Esta Asociaci\u00f3n rechaza todo tipo de discriminaci\u00f3n por motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n, ideolog\u00eda u opini\u00f3n pol\u00edtica o gremial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TITULO II<\/p>\n<p>Capacidad. Patrimonio social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba: La asociaci\u00f3n se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, as\u00ed como tambi\u00e9n para operar con Instituciones bancarias privadas y oficiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba: El patrimonio se encuentra compuesto por:<\/p>\n<p>a.-los bienes adquiera en lo sucesivo por cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>b.- las cuotas que abonen sus asociados<\/p>\n<p>c.- las donaciones, herencias, legados y subvenciones.<\/p>\n<p>d.- el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso l\u00edcito.<\/p>\n<p>e.- las producidas por la realizaci\u00f3n de las actividades previstas en el objeto\u00a0 de esta Asociaci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TITULO III<\/p>\n<p>ASOCIADOS:<\/p>\n<p>Requisitos de Ingreso, Categor\u00eda de asociados.<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de admisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba: Se establecen las siguientes categor\u00edas de asociados<\/p>\n<p>a.- Socios activos: Ser\u00e1n socios activos: A) los Socios Fundadores. B) Los socios adherente cuya solicitud de conversi\u00f3n de categor\u00eda\u00a0 haya sido aprobada por el 75% de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva,\u00a0 en m\u00e9rito a\u00a0 sus antecedentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Socios Adherentes: Ser\u00e1n socios adherentes quienes re\u00fanan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 21 a\u00f1os y tener buenos antecedentes morales. b) Estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la instituci\u00f3n aceptando sus estatutos y finalidades. c) Ser profesional del derecho o reunir a juicio de la comisi\u00f3n directiva antecedentes suficientes. d) Solicitar su afiliaci\u00f3n a la entidad con el aval de 2 socios activos como m\u00ednimo y sean aceptados por la Comisi\u00f3n Directiva. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1n reiterar su solicitud por \u00fanica vez en el pr\u00f3ximo ejercicio. La Aceptaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Directiva, quedar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n de la Asamblea General en la primer reuni\u00f3n anual.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>c.- Socios benefactores: los que aporten a la instituci\u00f3n, una contribuci\u00f3n anual o peri\u00f3dica, que establezca la asamblea de la entidad para esta categor\u00eda de asociados.<\/p>\n<p>d.- Socios vitalicios: Ser\u00e1n vitalicios los que cuenten con una antig\u00fcedad ininterrumpida de 20 a\u00f1os en el car\u00e1cter de socio activo de la instituci\u00f3n, quienes de hechos pasar\u00e1n a formar parte de esa categor\u00eda quedando eximidos de la cuota mensual. Gozar\u00e1n de iguales derechos y deberes que los socios activos.<\/p>\n<p>e.- Socios Honorarios: Son aquellos designados por la Asamblea General a t\u00edtulo de distinci\u00f3n, a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva o a solicitud escrita de veinte socios con derecho a voto y a favor de personas que pertenezcan o no a la Asociaci\u00f3n, por haber prestado importantes servicios o en m\u00e9rito a determinadas condiciones personales.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba: Los asociados activos y adherentes estar\u00e1n obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba: Los asociados activos tendr\u00e1n los siguientes derechos y obligaciones:<\/p>\n<p>a.-\u00a0 abonar las cuotas sociales.<\/p>\n<p>b.- Constituir domicilio electr\u00f3nico a los fines de las notificaciones previstas en\u00a0 el presente.<\/p>\n<p>c.-\u00a0 cumplir las dem\u00e1s obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisi\u00f3n directiva.<\/p>\n<p>d.- voz y voto en las asambleas y a elegir y ser elegido para integrar los \u00f3rganos sociales. Deber\u00e1 adem\u00e1s contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima de seis meses en la categor\u00eda de activo.<\/p>\n<p>e.- requerir\u00a0 informaci\u00f3n de la marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deber\u00e1 solicitarlo por escrito con una antelaci\u00f3n de tres d\u00edas, ante la comisi\u00f3n revisora de cuentas, la que deber\u00e1 acceder a lo solicitado.<\/p>\n<p>f.- desempe\u00f1ar con lealtad y diligencia los cargos de la comisi\u00f3n directiva y revisora de cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Los asociados benefactores, adherentes y honorarios, no podr\u00e1n ocupar cargos en la comisi\u00f3n directiva ni revisora de cuentas,\u00a0 tendr\u00e1n voz pero no voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba: El asociado quedar\u00e1 privado de pertenecer a su categor\u00eda cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para socio o por fallecimiento, renuncia, cesant\u00eda o expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TITULO IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Disciplinario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba: La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaci\u00f3n; b) suspensi\u00f3n (no mayor de seis meses); c) expulsi\u00f3n. Las cuales se graduar\u00e1n de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. No obstante ello, siempre ser\u00e1n causales de expulsi\u00f3n las mencionadas en los incisos c) d) y e) del presente art\u00edculo. El asociado expulsado no podr\u00e1 reingresar a la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n motivos o causas que determinar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que contin\u00faan:<\/p>\n<p>a.-incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisi\u00f3n directiva;<\/p>\n<p>b.-inconducta notoria;<\/p>\n<p>c.-hacer da\u00f1o voluntariamente a la entidad, provocar des\u00f3rdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.<\/p>\n<p>d.-obtener beneficios econ\u00f3micos personales invocando el nombre de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>e.-no rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la asociaci\u00f3n habiendo sido intimado fehacientemente.<\/p>\n<p>f.-el asociado que se atrase en el pago de tres cuotas mensuales o una anual, ser\u00e1 notificado por medios electr\u00f3nico o en forma fehaciente de su obligaci\u00f3n de ponerse al d\u00eda con la tesorer\u00eda de la entidad. Pasado un mes de la notificaci\u00f3n sin que hubiere regularizado su situaci\u00f3n, la comisi\u00f3n directiva podr\u00e1 declarar la cesant\u00eda del asociado moroso. El asociado podr\u00e1 hacer valer su derecho de defensa utilizando los recursos del art. 12 de este estatuto.<\/p>\n<p>g.-efectuar proselitismo pol\u00edtico partidario en la sede social.<\/p>\n<p>h.-realizar actos de discriminaci\u00f3n econ\u00f3mica, racial ideol\u00f3gica o religiosa en la sede social.<\/p>\n<p>i.-hacer abandono del cargo de la comisi\u00f3n directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso a\u00fan cuando no se le hubiere aplicado una sanci\u00f3n disciplinaria, no podr\u00e1 volver a postularse en ning\u00fan cargo por un plazo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n resueltas por la comisi\u00f3n directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podr\u00e1 interponer, dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas corridos, de ser notificado de la resoluci\u00f3n que contiene la sanci\u00f3n, el recurso de apelaci\u00f3n por escrito a la comisi\u00f3n directiva para ser resuelto en la primera asamblea que se celebre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TITULO V<\/p>\n<p>Autoridades de la Asociaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociaci\u00f3n se constituyen por los siguientes \u00f3rganos sociales: a.- asamblea general de los asociados; b.-comisi\u00f3n directiva; c.- comisi\u00f3n revisora de cuentas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TITULO VI<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n directiva y Revisora de Cuentas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba: La Comisi\u00f3n directiva es el \u00f3rgano encargado de dirigir y administrar la asociaci\u00f3n. La misma estar\u00e1 compuesta por miembros titulares quienes desempe\u00f1ar\u00e1n los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durar\u00e1 dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba: La Comisi\u00f3n Revisora de cuentas se encargar\u00e1 de fiscalizar y controlar la administraci\u00f3n social. Se integrar\u00e1 con un miembro titular y uno suplente. El mandato ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba: Para formar parte de la Comisi\u00f3n directiva y de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, se requiere tener m\u00e1s de 21 a\u00f1os, pertenecer a la categor\u00eda de asociado activo y tener dos a\u00f1os de antig\u00fcedad en dicha categor\u00eda y estar al d\u00eda con la cuota social, salvo para los miembros que conformen la primera Comisi\u00f3n Directiva y primer Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.-.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00ba: R\u00e9gimen electoral: los miembros titulares y suplentes de la comisi\u00f3n directiva y de la comisi\u00f3n revisora de cuentas ser\u00e1n elegidos en la asamblea general ordinaria por simple mayor\u00eda de votos, en forma unipersonal en el seno asambleario. Los postulantes deber\u00e1n reunir los requisitos del art\u00edculo 15\u00ba. Podr\u00e1n postularse\u00a0 o ser postulados por un tercero. La votaci\u00f3n ser\u00e1 secreta.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba: El mandato de los miembros a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1 ser revocado por justa causa por la asamblea de asociados en cualquier momento. Y no le ser\u00e1 permitido percibir remuneraci\u00f3n o emolumento alguno por los servicios que preste en tal car\u00e1cter ello bajo apercibimiento de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00ba: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrar\u00e1 a desempe\u00f1arlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se har\u00e1 por el t\u00e9rmino de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. El corrimiento de cargos se efectuar\u00e1 en reuni\u00f3n de comisi\u00f3n directiva y el acta de la misma debe ser elevada a la Inspecci\u00f3n General de Justicia en un plazo no mayor de cinco d\u00edas h\u00e1biles de celebrado el acto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba: La Comisi\u00f3n directiva se reunir\u00e1 cuando lo estime conveniente seg\u00fan la marcha de la instituci\u00f3n, en el d\u00eda y la hora que se determine en su primera reuni\u00f3n anual y adem\u00e1s, toda vez que sea citada por el presidente o por \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros, debiendo celebrarse la reuni\u00f3n dentro de los quince d\u00edas. La citaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por correo electr\u00f3nico al domicilio electr\u00f3nico previamente constituido y con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Las reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva se celebrar\u00e1n v\u00e1lidamente con la participaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros titulares, requiri\u00e9ndose para las resoluciones el voto de mayor\u00eda absoluta de los presentes con derecho a voto, salvo para las reconsideraciones.\u00a0 que requerir\u00e1n el voto de las dos terceras partes, en sesi\u00f3n de igual o mayor n\u00famero de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse. Las reuniones podr\u00e1n llevarse a cabo, utilizando las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n que permitan la transmisi\u00f3n simultanea de im\u00e1genes y sonidos. La comisi\u00f3n directiva reglamentara su funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00ba: Son atribuciones y deberes de la Comisi\u00f3n directiva los que se enuncian seguidamente:<\/p>\n<p>a.-Ejecutar las resoluciones de las asambleas;<\/p>\n<p>b.-cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpret\u00e1ndolos en caso de duda y estableciendo los criterios de acci\u00f3n en los casos no regulados por este estatuto. Ello ad refer\u00e9ndum de la primer asamblea que se efect\u00fae.<\/p>\n<p>c.-dirigir la administraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d.-convocar a asamblea general ordinaria como m\u00ednimo, dos veces por a\u00f1o, la primera dentro de los primeros 180 d\u00edas del a\u00f1o y la segunda dentro de los \u00faltimos 90 d\u00edas del a\u00f1o;<\/p>\n<p>e.-resolver la admisi\u00f3n de los que soliciten ingresar como socios adherentes;<\/p>\n<p>f.- amonestar, suspender o expulsar a los socios.<\/p>\n<p>g.-nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.<\/p>\n<p>h.-presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n. Todos esos documentos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipaci\u00f3n requerida para la convocatoria de asambleas ordinarias.<\/p>\n<p>i.-realizar los actos que se especifican en el Art. 1881 y concordantes del C\u00f3digo Civil, aplicables a su car\u00e1cter jur\u00eddico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y constituci\u00f3n de grav\u00e1menes inmuebles en que ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n por parte de una asamblea.<\/p>\n<p>j.-dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deber\u00e1n ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspecci\u00f3n General de Justicia, sin cuyo requisito no podr\u00e1n entrar en vigencia.<\/p>\n<p>k.-aceptar o rechazar la o las renuncias presentadas por alguno\/s de sus integrantes. Debiendo rechazarlas imperativamente cuando estas afecten el qu\u00f3rum del cuerpo colegiado habiendo convocado a los miembros suplentes.<\/p>\n<p>l.-es su obligaci\u00f3n presentar a la Inspecci\u00f3n general de Justicia con quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n al acto asambleario una copia mecanografiada y certificada (en cuanto al contenido y ubicaci\u00f3n) del acta de Comisi\u00f3n Directiva en la que se convoca, acreditar la publicidad de la convocatoria y una copia del balance en su caso. Y dentro de los cinco d\u00edas posteriores al acto una copia del acta de asamblea certificada en cuanto al contenido y ubicaci\u00f3n en el respectivo libro.<\/p>\n<p>ll.-sancionar al integrante de la Comisi\u00f3n que hiciera abandono del cargo sin presentar la renuncia y que la misma haya sido aceptada.<\/p>\n<p>m.-sancionar al integrante de la comisi\u00f3n directiva que habiendo abandonado su cargo o presentado la renuncia al mismo conserve en su poder documentaci\u00f3n y\/o libros de la asociaci\u00f3n neg\u00e1ndose a reintegrarlos habiendo sido fehacientemente intimado.<\/p>\n<p>n.-con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n a cada asamblea deber\u00e1 confeccionar un listado de socios activos mayores de edad, en condiciones de votar, el que ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de los asociados en la secretar\u00eda de la entidad o su p\u00e1gina web, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podr\u00e1n oponer reclamaciones hasta cinco d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de la asamblea, las que ser\u00e1n resueltas por la comisi\u00f3n directiva dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisi\u00f3n directiva quedar\u00e1 firme el listado propuesto. A \u00e9ste solo podr\u00e1n agregarse los socios que no hubieran sido incluidos por hallarse en mora con tesorer\u00eda y que regularicen su situaci\u00f3n hasta veinticuatro horas antes de la asamblea. Es su obligaci\u00f3n mantenerlo actualizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00ba: Cuando el n\u00famero de miembros de la comisi\u00f3n directiva quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, la comisi\u00f3n revisora de cuentas deber\u00e1 convocar, dentro de los veinte d\u00edas de verificada esta situaci\u00f3n, a asamblea a efectos de elegir nueva comisi\u00f3n directiva. En la misma forma se proceder\u00e1 en los supuestos de vacancia total del cuerpo. En esta \u00faltima situaci\u00f3n, proceder\u00e1 que la comisi\u00f3n revisora de cuentas asuma la conducci\u00f3n de la asociaci\u00f3n; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes descriptas en el art\u00edculo 23 incI y concordantes del presente estatuto. En caso de acefal\u00eda total incluyendo a la comisi\u00f3n revisora de cuentas, doce socios pueden autoconvocarse y elegir una comisi\u00f3n reorganizadora compuesta de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, ad refer\u00e9ndum del \u00f3rgano de Contralor, debiendo, dentro de los cinco d\u00edas de celebrado el acto asambleario, comunicarlo a la Inspecci\u00f3n General de Justicia, elevando una copia mecanografiada del acta denunciando los datos personales de los integrantes.<\/p>\n<p>DEL PRESIDENTE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00ba: El presidente tiene los deberes as\u00ed como las atribuciones que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a.-citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisi\u00f3n directiva y presidirlas.<\/p>\n<p>b.-derecho a voto en las sesiones de la comisi\u00f3n directiva al igual que los dem\u00e1s miembros del cuerpo y en caso de empate votar\u00e1 nuevamente para desempatar;<\/p>\n<p>c.-firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisi\u00f3n directiva la correspondencia y toda otra documentaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d.-autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y dem\u00e1s documentos de la tesorer\u00eda de acuerdo con lo resuelto por la comisi\u00f3n directiva. No permitir\u00e1 que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto:<\/p>\n<p>e.-dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisi\u00f3n directiva cuado se altee el orden y se falte el debido respeto.<\/p>\n<p>f.-velar por la buena marcha y administraci\u00f3n de la entidad, observando y haciendo observar fielmente el estatuto, reglamento y las resoluciones de asambleas y comisi\u00f3n directiva;<\/p>\n<p>g.-sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo ser\u00e1 ad refer\u00e9ndum de la primera reuni\u00f3n de comisi\u00f3n directiva;<\/p>\n<p>h.-ejercer la representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>i.-recepcionar las renuncias de cualquier miembro de la comisi\u00f3n directiva, cuya aceptaci\u00f3n deber\u00e1 considerarse en una reuni\u00f3n de comisi\u00f3n directiva que se efectuar\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles de recibido el texto de la renuncia.<\/p>\n<p>El miembro dimitente deber\u00e1 continuar en el cargo hasta que le sea aceptada su renuncia bajo apercibimiento de abandono de cargo y de ser considerada como dolosa e intempestiva., siendo responsable del da\u00f1o que sufriera la instituci\u00f3n como consecuencia de ello y pasible de la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>DEL VICEPRESIDENTE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23\u00ba: el vicepresidente, tiene por principal deber y atribuci\u00f3n, suplantar al presidente cuando este no se encuentre presente en una reuni\u00f3n, as\u00ed como actuar como colaborador directo de \u00e9ste cuando se lo requiera, para cualquier actividad y\/o acci\u00f3n a llevarse a cabo en uso de sus facultades.-<\/p>\n<p>SECRETARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00ba: el secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuaci\u00f3n;<\/p>\n<p>a.-asistir a las asambleas y sesiones de comisi\u00f3n directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentar\u00e1n en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;<\/p>\n<p>b.-firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c.-citar a las sesiones de comisi\u00f3n directiva de acuerdo con lo prescripto por este estatuto.<\/p>\n<p>d.-llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y comisi\u00f3n directiva y de acuerdo con el tesorero los libros de registro de asociados;<\/p>\n<p>e.-recepcionar la renuncia del presidente cuyo tratamiento sea el establecido en el incido i) del art\u00edculo 22\u00ba.<\/p>\n<p>DEL TESORERO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25\u00ba: el tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:<\/p>\n<p>a.-asistir a las sesiones de comisi\u00f3n directiva y a las asambleas.<\/p>\n<p>b.-llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocup\u00e1ndose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.<\/p>\n<p>c.-llevar los libros de contabilidad<\/p>\n<p>d.-presentar a la comisi\u00f3n directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deber\u00e1 aprobar la comisi\u00f3n directiva, previamente a ser sometido a la asamblea ordinaria<\/p>\n<p>e.-firmar con el presidente los recibos y dem\u00e1s documentos de tesorer\u00eda, efectuando los pagos resueltos por la comisi\u00f3n directiva.<\/p>\n<p>f.-efectuar en una instituci\u00f3n bancaria, a nombre de la asociaci\u00f3n y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los dep\u00f3sitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisi\u00f3n directiva. Ser\u00e1 personalmente responsable de las salidas de dinero en efectivo de dicha caja social;<\/p>\n<p>g.-dar cuenta del estado econ\u00f3mico de la entidad y al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n toda vez que lo exija.<\/p>\n<p>DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00ba: corresponde a los vocales titulares:<\/p>\n<p>a.-asistir a las asambleas y sesiones de la comisi\u00f3n directiva, con voz y voto<\/p>\n<p>b.-desempe\u00f1ar las comisiones y tareas que la comisi\u00f3n directiva les conf\u00ede. Corresponde a los vocales suplentes:<\/p>\n<p>a.-entrar a formar parte de la comisi\u00f3n directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.<\/p>\n<p>b.-los vocales suplentes podr\u00e1n concurrir a las sesiones de la comisi\u00f3n directiva con derecho a voz pero no de voto. No ser\u00e1n computables sus asistencias a los efectos de lograr el qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>DE LA COMISI\u00d3N REVISORA DE CUENTAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27\u00ba: La comisi\u00f3n revisora de cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuaci\u00f3n;<\/p>\n<p>a.-examinar los libros y documentos de la asociaci\u00f3n por lo menos cada tres meses<\/p>\n<p>b.-asistir a las sesiones de la comisi\u00f3n directiva cuando lo estime conveniente con voz.<\/p>\n<p>c.-fiscalizar la administraci\u00f3n comprobando frecuentemente la existencia de los t\u00edtulos y valores de toda especie.<\/p>\n<p>d.-verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.<\/p>\n<p>e.-dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la comisi\u00f3n directiva.<\/p>\n<p>f.-convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisi\u00f3n directiva (ver incido g).<\/p>\n<p>g.-solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario.<\/p>\n<p>Y si no recibe respuesta fundada en un plazo de diez d\u00edas contados a partir de la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n por parte de la comisi\u00f3n directiva deber\u00e1 obligatoriamente poner los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspecci\u00f3n general de Justicia.<\/p>\n<p>h.-vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n cuidar\u00e1 de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TITULO VII<\/p>\n<p>DE LAS ASAMBLEAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00ba: las asambleas de asociados es el \u00f3rgano que representa la autoridad m\u00e1xima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociaci\u00f3n. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del d\u00eda y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias son v\u00e1lidas y obligatorias para todos los asociados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba: Habr\u00e1 dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendr\u00e1n lugar dos veces por a\u00f1o, , la primera dentro de los primeros 180 d\u00edas del a\u00f1o y la segunda dentro de los \u00faltimos 90 d\u00edas del a\u00f1o, en esta \u00faltima la Asamblea deber\u00e1:<\/p>\n<p>a.-considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b.-elegir, en su caso, los miembros de la comisi\u00f3n directiva y de la comisi\u00f3n revisora de cuentas titulares y suplentes.<\/p>\n<p>c.-tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba: las asambleas extraordinarias ser\u00e1n convocadas siempre que la comisi\u00f3n directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la comisi\u00f3n revisora de cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deber\u00e1n ser resueltos dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>Y si no se tomase en consideraci\u00f3n la solicitud o se le negare infundadamente, podr\u00e1 solicitarse la convocatoria a la Inspecci\u00f3n General de Justicia. Igual procedimiento debe seguirse en caso de negativa a convocar a asamblea general ordinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31\u00ba: Para dar publicidad a la convocatoria a asamblea la Comisi\u00f3n directiva podr\u00e1 optar por los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>a.-por circulares remitidas al domicilio de los socios y en la sede social cuando el n\u00famero de socios en condiciones de votar no sea mayor de veinte personas.-<\/p>\n<p>b.-cuando supere este n\u00famero podr\u00e1 optar por reemplazar el sistema descrito en el inciso a), por la publicaci\u00f3n en un diario de mayor circulaci\u00f3n por un d\u00eda, o env\u00edo de la notificaci\u00f3n al correo electr\u00f3nico denunciado por el asociado al ingresar a la asociaci\u00f3n como domicilio legal para las notificaciones. Asimismo, cuando se disponga del sitio web de la Asociaci\u00f3n, deber\u00e1 publicarse tal informaci\u00f3n en el mismo-.<\/p>\n<p>En ambos casos con 20 d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Con la misma anticipaci\u00f3n requerida para la publicidad de la convocatoria, se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, en la sede social. Cuando se sometan a consideraci\u00f3n de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los socios con id\u00e9ntica anticipaci\u00f3n de 20 d\u00edas por lo menos. En las asambleas no se podr\u00e1n tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32\u00ba: las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrar\u00e1n v\u00e1lidamente, sea cual fuere el n\u00famero de socios concurrentes, medio hora despu\u00e9s de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayor\u00eda absoluta de los socios con derecho a voto. Ser\u00e1 presidida por el presidente de la asociaci\u00f3n, o caso de su ausencia, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. El presidente de la asamblea tiene doble voto en caso de empate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33\u00ba: las resoluciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos emitidos. Ning\u00fan socio podr\u00e1 tener m\u00e1s de un voto. Los miembros de la comisi\u00f3n directiva y del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n no podr\u00e1n votar en asuntos relacionados con su gesti\u00f3n. La votaci\u00f3n puede efectuarse a mano alzada o por voto secreto seg\u00fan lo decida la propia asamblea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34\u00ba:al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formular\u00e1 un padr\u00f3n de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual ser\u00e1 puesto a la libre inspecci\u00f3n de los asociados con veinte d\u00edas de anticipaci\u00f3n, en la sede social. Pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco d\u00edas antes de la asamblea, las cuales ser\u00e1n resueltas dentro de los d\u00edas de interpuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TITULO VIII<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n Social<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00ba:las asambleas no podr\u00e1n resolver la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n mientras existan por lo menos doce asociados para integrar los \u00f3rganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometer\u00e1n a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De hacerse efectiva la disoluci\u00f3n se designar\u00e1n los liquidadores, que podr\u00e1n ser la misma comisi\u00f3n directiva o cualquier otra comisi\u00f3n de asociados que la asamblea designe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n revisora de cuentas deber\u00e1 vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez pagadas las deudas sociales si las hubiera, el remanente de los bienes sociales se destinar\u00e1 al estado nacional, espec\u00edficamente a el \u00e1rea de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36\u00ba: la escisi\u00f3n, fusi\u00f3n y\/o transformaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n ser\u00e1 decidida en su momento por una asamblea general extraordinaria convocada al efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37\u00ba: la asociaci\u00f3n podr\u00e1 asociarse y\/o federarse con instituciones de similar objeto. Siendo facultad de la comisi\u00f3n directiva decidirlo ad-refer\u00e9ndum de la primer asamblea que se efect\u00fae.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ADIAR &#8211; Asociaci\u00f3n de Derecho Inform\u00e1tico de Argentina &#8211; Personer\u00eda Jur\u00eddica N\u00ba 3326 ACTA CONSTITUTIVA En la ciudad de Trelew, provincia del Chubut a los 29 d\u00edas del mes de Junio del a\u00f1o 2007 reunidos los Sres. cuyos datos personales figuran a continuaci\u00f3n de la presente acta, en el domicilio<span class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/estatuto\/\">Leer mas&#8230;<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"class_list":["entry","author-adiarorg","post-2316","page","type-page","status-publish"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2316"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2316\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2340,"href":"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2316\/revisions\/2340"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adiar.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}